Los cambios se habrían realizado de manera arbitraria y afectarían a los afiliados que usan ese servicio. La OSEP redujo la cantidad de prestadores a cincuenta profesionales, dejando a muchos pacientes limitados para acceder a sus tratamientos.

La senadora del partido justicialista Silvina Camiolo, presentó un pedido de Informes tiene con el fin de solicitar a la Obra Social de Empleados Públicos que, en tanto ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Salud, responda sobre ciertos puntos referidos al convenio entre dicha obra social y el Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Mendoza.

La senadora Camiolo argumenta que desde la creación del mencionado colegio, en 2012, la práctica de prestación de servicios profesionales se mantuvo en base a un convenio institucional, que regula todos los aspectos, incluidos la percepción de honorarios por parte de los profesionales en carácter de coseguro.

En toda la provincia, los profesionales Psicológicos bajo convenio ascienden a aproximadamente trescientos, distribuidos en los 18 departamentos provinciales.

El 30 de noviembre la OSEP, unilateralmente, decidió la no renovación del convenio que vencía en esa fecha, que contiene una cláusula de renovación automática. La actitud inconsulta resulta llamativa dado que las autoridades electas del Colegio aún no habían asumido sus cargos, haciendo imposible una negociación previa.

En perjuicio de los afiliados y afiliadas de la obra social, según informan miembros del colegio, la cantidad de prestadores se redujo a cincuenta profesionales, aproximadamente. Esto implica que un gran número de pacientes quedarían sin poder continuar sus tratamientos psicológicos.

Mediante el pedido de Informe del Honorable Senado de la Provincia De Mendoza solicitó a la Obra Social de Empleados Públicos que a través de su Directorio, informe sobre los siguientes puntos:

  1. a) Motivos de la no renovación del convenio celebrado entre OSEP y el Colegio de Psicólogos de Mendoza que regula las prestaciones y cobro de honorarios profesionales, interrupción operada a partir del 01 de noviembre del corriente.
  2. b) Cantidad de profesionales incluídos en los alcances del convenio caducado.
  3. c) Cantidad de profesionales Psicólogos que efectivamente prestan servicios como efectores externos para OSEP.
  4. d) Promedio anual de pacientes/afiliados (en porcentaje) que son usuarios del servicio de Psicología.
  5. e) Mecanismo de cálculo aplicado por OSEP de Honorarios profesionales en uso a partir de la caducidad del Convenio a que se refiere el apartado a).
  6. f) Forma de pago de honorarios propuesta a los nuevos prestadores.

Cabe destacar que, además del perjuicio económico que este recorte ha generado en varios prestadores, existe un perjuicio directo al paciente afiliado.

Los tratamientos psicológicos suponen una relación paciente-terapeuta que implica frecuencia, durabilidad, empatía y confianza, entre otras cualidades.

En la actualidad, la mayoría de las definiciones teóricas de la alianza terapéutica tienen tres temas en común: a) la naturaleza colaborativa de la relación, b) el vínculo afectivo entre paciente y terapeuta, c) la capacidad del terapeuta para ponerse de acuerdo sobre los objetivos del tratamiento y tareas.

Por todo esto, la senadora provincial Camiolo, considera que resulta sumamente perjudicial y arbitraria la suspensión de la relación contractual que mantenía OSEP con el Colegio, sin previo aviso al afiliado ni a los prestadores. Lo que supone interrumpir un servicio que las obras social deben garantizar, constituyendo una merma de derechos al paciente (Ley Nº 26.742) e impacta negativamente la economía de los profesionales de la salud mental.

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