El tribunal provincial toma intervención en la ordenanza que aprobaron los ediles de Malargüe.

La Corte provincial deberá establecer si es constitucional la polémica ordenanza de la Municipalidad de Malargüe, que establece la “remoción de su cargo” a los médicos que practiquen abortos no punibles, según informó Diario Los Andes.

La ordenanza municipal se opone al Código Penal, que legisla dos situaciones no punibles, siempre que sea con el consentimiento de la embarazada: 1) cuando esté en peligro la vida o la salud de la madre y 2) cuando el embarazo provenga de una violación.

Días atrás la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) ha presentado ante la Corte un pedido de inconstitucionalidad.

Concretamente, la presentación plantea que no son constitucionales tres puntos de la ordenanza Nº 1.944/2.018 aprobada en agosto pasado: los artículos 2, 3 (inciso A) y 13.

Tres artículos polémicos

El 2 “considera ‘niño por nacer’ a todo ser humano desde el momento de su concepción, es decir, desde el momento de la fecundación del óvulo hasta el de su efectivo nacimiento”.

Para la APDH los ediles sureños han creado y definido una categoría –la de “niño por nacer”– interpretando el concepto de “persona humana”, algo que, dicen, sólo le compete al Congreso y al Código Civil.

El artículo 3 (inciso A) dice: “el niño por nacer tiene derecho inalienable a la vida como el primer derecho humano, sin el cual ningún otro es concebible, por lo que no puede quedar a merced de persona alguna”. Para la APDH este artículo le otorga al niño derechos inalienables y absolutos, que el Código Penal considera limitados (peligro en la vida de la madre y violaciones).

Por último, el artículo 13 dice:  “(…) Los profesionales intervinientes no podrán atentar contra los principios enunciados en el Capítulo I, induciendo a la realización de una práctica abortiva, siendo esta una causal de remoción del cargo que desempeña”.

La presentación de la APDH sostiene que este artículo no sólo se refiere a médicos sino también a profesionales de la salud como psicólogos y a abogados municipales.

En todo los casos, para los “denunciantes” se atenta contra el principio de igualdad y contra sus derechos, ya que no están en igualdad con otros profesionales de la provincia de del país.

El escrito cita varias veces el famoso “caso FAL”, en el que la Corte Nacional interpretó los alcances del aborto no punible. Para la APDH, la ordenanza atenta contra la Constitución nacional y provincial y contra los tratados internacionales, ya que transgrede leyes de superior jerarquía, Según informó Diario Los Andes.

Ahora la Corte ha aceptado el caso y ya “corrió vista” al municipio sureño. La presentación no es contra el Concejo Deliberante de Malargüe (que no tiene personería jurídica), sino contra el municipio, encabezado por el intendente Jorge Vergara.

¿Cómo se resolverá la cuestión? Las soluciones posibles son: que se declaren constitucionales los tres artículos, alguno de ellos o bien ninguno.

Si se llega a esta última solución, los artículos cuestionados serían automáticamente inaplicables.

Mientras tanto está vigente, ya que no se pidió una medida cautelar para paralizarlo momentáneamente.

Fuente: Diario Los Andes.

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