Si bien la modificación del Código Civil y Comercial, en 2015, otorgó derechos y obligaciones a las parejas que conviven sin estar casadas ¡siguen existiendo grandes diferencias que deberías conocer!

La Unión Convivencial

Para inscribir la unión debes acercarte al Registro Civil; siendo necesario haber mantenido una convivencia por al menos dos años.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones que otorga la unión convivencial?

  • La primera gran diferencia con el Matrimonio, es que no otorga derechos hereditarios, esto significa que no existe ganancialidad de los bienes que se adquieran durante ese tiempo (no se dividen los bienes al cincuenta por ciento en caso de separación). Te preguntaras ¿Pero si estuve conviviendo más de cinco años no me corresponden bienes? Correcto!
  • A pesar de lo anteriormente dicho, convivientes pueden pactar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales, el cual debe ser asentado en el Registro Civil (a falta de pacto, cada integrante de la unión ejercerá libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes).
  • Otorga derechos provisionales
  • Posibilita el acceso a la obra Social de tu pareja
  • Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.
  • Existe obligación de contribución a los gastos del hogar, además serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros
  • Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables de esta, ni transportarlos fuera de la vivienda.
  • No existe presunción de paternidad respecto de los hijos nacidos durante la unión.
  • Otorga derecho de habitación sobre la vivienda familiar; si uno de los convivientes tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad; o acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

Espacio auspiciado por estudio jurídico de Débora Ferrero

En caso de fallecimiento de uno de los convivientes, el otro conviviente puede pedir:

  • Derecho de habitación por dos años en la casa donde vivían.
  • Derecho de solicitar una pensión

Cese de la Unión Convivencial

El cese de la unión puede ser por mutuo acuerdo (presentándose en forma conjunta en el Registro Civil); o por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro, a tal efecto se debe presentar en el Registro Civil una carta documento de uno de los convivientes al otro informando el cese de la convivencia o constancia realizada por Escribano Público.

Si el concubinato se termina, el integrante que sufra un menoscabo patrimonial por la ruptura tendrá derecho a una compensación.

Matrimonio

Existen 2 posibilidades para escoger:

  • El régimen de comunidad de bienes.
  • El régimen de separación de bienes: debe ser inscripto en el acta de matrimonio, para que tenga efecto frente a otras personas

¿Cómo es el régimen de comunidad de bienes?

Todos los bienes adquiridos a partir del matrimonio pasan a formar parte de una masa común (comunidad) que pertenece a ambos, sin importar cuál de los dos los haya adquirido.

Se excluyen los bienes propios (aquellos que pertenecen a cada uno de los cónyuges y que no son compartidos). Por ejemplo: los bienes de cada cónyuge antes de casarse; los que adquieren por herencia, legado o donación durante el matrimonio; etc.

Régimen de separación

En este caso cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, salvo la vivienda familiar que se rige por sus propias reglas.

Amigos lectores!

Pueden recibir en sus whatsApp y/o en su telegram nuestras noticias, solo tienen que unirse a nuestro grupo de difusión haciendo clic acá.

https://chat.whatsapp.com/GjxgvwyyPQO9m8UN4gQDCH

Comentarios