Fue mediante juicio abreviado. Desde el área de prensa de Fiscalía explicaron cuestiones legales.

Este jueves se realizó el juicio abreviado por el crimen de Miguel Díaz, quien fue asesinado de un disparo en la cabeza el 28 de febrero. El condenado, Mauricio Escobar (foto de portada), recibió la pena de 13 años de prisión en efectivo.

Desde el área de prensa de Fiscalía explicaron por qué la condena no fue de prisión perpetua. En este sentido indicaron que los únicos delitos que tienen esta condena son los homicidios agravados que se encuentran en el Artículo 80 del Código Penal y en este caso se caratula como homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego. Continuando con la explicación legal, afirmaron que al ser simple cambia el tipo de delito y los mismos están en el Art. 79 del Código Penal y tienen una pena de 8 a 25 años. Además agregaron que cuando el homicidio simple se agrava por las circunstancias del hecho continúa siendo un homicidio simple, pero agravado y eso sube la pena un tercio del mínimo, es decir 8 más un tercio sería 10 años y cuatro meses. Puntualmente este crimen, según la Ley, se enmarca en lo explicado ya que fue un homicidio simple agravado.

Ante la inquietud de por qué no fue directamente un homicidio agravado sin el «simple «, la respuesta que dieron desde el área de prensa es porque el Código Penal establece muy preciso cuándo es un homicidio simple y cuándo uno agravado.

Finalmente afirmaron que no se hizo un juicio por jurado ya que no se enmarca dentro de los delitos del Artículo 80.

Por su parte, desde la familia de Miguel Díaz se mostraron indignados ante esta condena ya que esperaban que el asesino cumpliera una pena mucho más fuerte.

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