Motivó su proceder la Resolución N° 66, mediante la cual, quedaría sin efecto un beneficio del cual gozaban los malargüinos gracias a la Ley provincial N° 6.251, en la que se dispuso una reducción del cincuenta por ciento (50%) en las alícuotas.

El Senador provincial Juan Antonio Agulles presentó una denuncia administrativa al director de la Administración Tributaria Mendoza, debido a que el día 19 de diciembre de 2018, la entidad dictó la Resolución N° 66, para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, cancelen sus obligaciones en forma conjunta con el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Con esta medida, a partir de enero de 2019, los contribuyentes del régimen simplificado de Ingresos Brutos de Mendoza encuadrados entre las categorías A y F inclusive abonarán el tributo en un solo pago conjuntamente con sus impuestos nacionales.

Los monotributistas con domicilio fiscal en la provincia podrán cumplir en un solo pago con el Monotributo y con el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Administración Tributaria de Mendoza.

 La implementación del nuevo esquema se iniciará el mes próximo con el vencimiento del 21 de enero de 2019 y los contribuyentes pagarán la cuota de la AFIP conjuntamente con un monto fijo, correspondiente al impuesto provincial.

El departamento de Malargüe se vería afectado debido a que tiempo atrás, mediante la ley provincial N° 6.251, se dispuso una reducción del cincuenta por ciento (50%) en las alícuotas, importes fijos y valores mínimos correspondientes a los diversos tributos contenidos en el Libro II del Código Fiscal de la provincia de Mendoza para los obligados fiscales que tengan la sede principal de su explotación o actividad en el departamento Malargüe. Estando comprendidos entre estos tributos los Ingresos Brutos.

Sin embargo, la resolución cuestionada ha omitido o de manera deliberada ha dejado de lado este beneficio para los ciudadanos del departamento.

Por lo tanto, según expresa la acusación, el documento denunciado presenta un vicio grosero que acarrea su inexistencia, la cual debe ser declarada por la propia administración.

Agulles explica en su denuncia que “en el documento referido no solo no se ha contemplado la reducción de la alícuota que tienen los obligados fiscales cuya sede principal o actividad se encuentre en el departamento de Malargüe, sino que además, se cobra un tributo con una fecha anterior a la finalización del mes calendario, pagando el contribuyente una suma que puede no corresponder con lo facturado.”

Según el legislador malargüino, la resolución N° 66/18 carece de fundamento jurídico, siendo su objeto imposible de hecho, en los términos de los artículos 31 y 51 de la Ley N° 9.003, ya que tal como ha sido dispuesto el pago del importe fijo mensual deberá efectuarse dentro del mes calendario y de acuerdo lo hace la AFIP.

En virtud de ello, nunca se podrá determinar cuánto es el monto exacto a tributar, hasta que no termine el mes del vencimiento, es decir la fecha en que el contribuyente cesa con su facturación.

Por lo tanto, Agulles considera que el vicio que presenta la resolución en cuestión es grave, lo que acarrea su inexistencia o nulidad, según la interpretación que se haga, debiendo ser declarada por la propia administración.

Para concluir, Agulles sostuvo que ATM modifica la ley impositiva, forma de cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con una resolución interna, totalmente ilegal. “Una Ley se modifica por otra ley y no por una resolución o decreto del Ejecutivo”, recalcó.

Comentarios